19 de agosto de 2009

La Plataforma Antitaurina Gaditana denuncia el toro de cuerda de Grazalema.

Noticia de La Voz de Cádiz, 18 Agosto 2009
Denuncian el maltrato inflingido a los animales durante el Toro de Cuerda
GRAZALEMA
La Plataforma Antitaurina Gaditana ha denunciado a la Fiscalía y a la Delegación de Gobernación el «maltrato animal» ocurrido el pasado mes de julio durante la celebración de unas fiestas en Grazalema.
Tal y como indican desde la plataforma, en dichas fiestas tuvieron lugar una serie de sueltas de toros, patrocinadas por la asociación Peña Lunes del Toro de Cuerda y con el apoyo del Ayuntamiento del municipio. Durante la suelta, el primer toro, Ciquero, falleció a los pocos minutos de comenzar su recorrido. El siguiente toro, Flor de Janda, según manifiestan los antitaurinos, fue acorralado y empujado hasta provocarle una espectacular caída que le causó la rotura de una de las astas, por lo que al quedar inútil para el festejo, fue reconducido al corral para ser sacrificado. Tras la retirada de ambos toros. la organización sustituyó a los animales por otros dos de la ganadería de Jesulín de Ubrique, los cuales no contaban con autorización ni se encontraban dentro del programa.
Intenso calor
A las actuaciones anteriormente citadas hay que sumar «el intenso calor al que sometieron a los animales durante la fiesta, motivo por el cual, uno de los» toros de la ganadería de Jesulín de Ubrique no pudo tan siquiera participar en la suelta, ya que las altas temperaturas le dejaron en un estado de seminconsciencia, a punto de provocar su muerte.
Es por ello que desde la Plataforma Antitaurina Gaditana han denunciado ante la Fiscalía tales hechos, para demostrar que están «totalmente en contra de este tipo de espectáculos y del maltrato al que fueron sometidos los animales».
http://www.lavozdigital.es/cadiz/20090818/sierra/denuncian-maltrato-inflingido-animales-20090818.html


DENUNCIA
HECHOS

Que el pasado día 20 de julio, con el apoyo de un ayuntamiento y de unas autoridades que trabajan para situarnos en la edad media, con la caja de resonancia de unos medios de comunicación que perdieron el norte hace tiempo a golpe de publicidad pagada...y con el "aval" de unos supuestos estudiosos de la historia que hacen aguas por todas partes, la asociación “Peña Lunes del Toro de Cuerda” volvió a realizar una suelta de toros, en la que una multitud embrutecida por el fervor tradicional, el alcohol y la testosterona, se sumó a ese gran programa cultural, participando en el linchamiento de varios toros, que, conmocionados, solo deseaban escapar de manos de esa turba infame.

Que la primera víctima, llamada Ciquero, falleció a los pocos minutos de su suelta. No quedó ahí la cosa, porque el siguiente toro, llamado Flor de Janda, fue acorralado y empujado hasta provocarle una espectacular caída en la que se rompió una de las astas, quedando inútil para el "festejo" y conduciéndole al corral para ser sacrificado. Sustituidos sobre la marcha por dos toros, de la ganadería de Jesulín de Ubrique, que no contaban con autorización alguna ni estaban dentro del programa, uno de ellos no pudo siquiera salir a la calle, ya que pereció dentro del cajón, a causa de la imprevisión, tanto de la peña organizadora como del Ayuntamiento (que tenía que velar por el cumplimiento de la legalidad), que, en un alarde de desprecio por la vida animal, no previeron el intenso calor que esta nueva víctima estaba padeciendo, hasta el punto de morir.

Entendemos que han sido vulneradas distintas disposiciones legales, de entre ellas las siguientes:
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
Artículo 28, sobre la obligación de presentar con la solicitud, por parte de los organizadores, la procedencia de las reses, nombre de estas, contrato de compraventa, etc.
Artículo 32, sobre la obligación que tienen los organizadores de poner previamente en conocimiento de los órganos administrativos competentes, antes de su anuncio al público, cualquier modificación del cartel del espectáculo.

Real Decreto 1034/2001,de 21 de septiembre, que modifica parcialmente el Reglamento de Espectáculos Taurino.
Artículo 28, en el mismo sentido anterior: necesidad de acreditar –en la solicitud- la procedencia de las reses, contratos de compraventa, etc.

Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.
Artículo 2º, Exclusiones; quedan fuera del ámbito de la competencia de esta ley, y se regirán por su normativa…
Artículo 6º,- “los festejos debidamente autorizados con este tipo de animales” (de lidia). Los toros de la ganadería de Jesulín de Ubrique llevados a Grazalema no estaban autorizados, luego se entiende de aplicación la Ley de Protección de los Animales.
Artículo 4º.- Queda prohibido “maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier práctica que les provoque sufrimientos o daños injustificados”

A mayor abundamiento, el Código Penal, en su artículo 337 establece, textualmente, lo que sigue: “El que maltratare con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos (la ganadería vacuna lo es) causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico, serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año, e inhabilitación especial de uno a tres años, para el oficio, profesión o comercio que tenga relación con los animales.

Esperamos que colectivos animalistas de Cádiz se unan a la denuncia para demostrar que en Cádiz somos muchos los que rechazamos este tipo de espectáculos.

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